EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 11/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 927

Artículo 5

 Las plantas de faena deberán presentar en la Jefatura de Policía de su 
departamento (Oficina de DICOSE), el Original y Duplicado de la Guía por 
la que reciben estos ganados, debidamente llenadas (número de tropa, 
casillero 4 en la Serie M o al dorso en Observaciones del destinatario en 
las otras), dentro de las 72 horas siguientes a las de su llegada.
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