FIJACION DE TASAS Y PRECIOS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS. MARZO 1982




Promulgación: 30/03/1982
Publicación: 15/06/1982
Publicada anteriormente: 04/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 387/983 de 07/10/1983 artículo 8.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 254/981, de fecha 16 de junio de 1981.

   Resultando: I) Que en el decreto invocado se ha deslizado una
imprecisión terminológica, utilizándose la expresión "tasa" donde
corresponde utilizar la expresión "precio", con excepción de la
correspondiente a Inspección de Aeródromos;

   II) Que por dicho decreto se estableció la Tabla 18 (Almacenamiento de
Carga Llegada).

   Considerando: I) Que procede adecuar la determinación y recaudación de
los precios devengados por la utilización de aeródromos, de la prestación
de servicios aeroportuarios y de protección al vuelo al marco jurídico que
los regula;

   II) Que es necesario modificar la estructura tarifaria contenida en la
Tabla 18 a que se refiere el Resultando II a los efectos de una más
racional aplicación futura de la misma, en concordancia con la política
económico-financiera en vigencia;

   III) Lo dispuesto por los artículos 70, 211 del Código Aeronáutico, ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974, y 10, Inciso 2 del Código Tributario,
ley 14.306 del 29 de noviembre de 1974.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/982 de 30/03/1982 artículo 11.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - VALENTIN ARISMENDI
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