MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Declárase que el término "Tasas" utilizado en el decreto 254/981 del 16 de junio de 1981, (Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18, y 19), debe interpretarse como significado "precios" con excepción de la Tabla 17 "Precio por Inspección de Aeródromos Privados" en que debe considerarse una tasa.Ayuda