Fecha de Publicación: 15/06/1982
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.

Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7:
1) Deudores pertenecientes a países que integran la ALADI; en dólares
americanos o en equivalentes nuevos pesos uruguayos a la cotización
fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendedor
el último día del mes anterior a aquel en que se origina la deuda;
2) Deudores pertenecientes a otros países: en dólares americanos.

Tablas 8, 11, 12 y 18:
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día del
mes anterior al embarque, servicio o uso de la facilidad , redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante sea
inferior o igual a nuevos pesos 0,50 (cincuenta cetésimos), o superior a
ésta.

Tablas 9, 13, 17 y 19:
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se efectúa el pago.

Tablas 10, 14, 15 y 16:
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día del
mes anterior a aquél en que se originó la deuda.
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