Fecha de Publicación: 15/06/1982
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Los aeródromos del país quedan categorizados a los efectos del pago por
los servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco y Santa Bernardina.

B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera, Melo,
   Maldonado (Punta del Este) y Base Aeronaval C/C Carlos A. Curbelo.

C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y Angel S.
   Adami (Melilla).

D) Cuarta Categoría: Departamentales de Mercedes, San José, Florida,
   Treinta y Tres, Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey,
   Vichadero y San Gregorio.
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