Fecha de Publicación: 15/06/1982
Página: 501-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a
realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las
tasas y precios establecidos en el presente decreto.
Ayuda