REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVOS A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO Y DEROGACION DEL DECRETO 191/019
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
VISTO: los artículos 43 y 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporados en los artículos 59 y 60 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
RESULTANDO: I) que el referido artículo 43 crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, cuyo objetivo es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales;
II) que por su parte, el artículo 44 comete al Poder Ejecutivo la reglamentación, entre otros, del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que será coordinado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);
III) que por Decreto N° 191/019 de 28 de junio de 2019, se reglamentó el referido Subprograma;
CONSIDERANDO: I) que se ha detectado la necesidad de adecuar la norma reglamentaria precitada a los efectos de facilitar la efectiva implementación del régimen;
II) que, en virtud de lo anterior, la Agencia Reguladora de Compras Estatales ha elevado la propuesta de modificación de la reglamentación vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación (en adelante el Subprograma de DCTI), previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada Ley y lo establecido en el presente Decreto, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y las personas jurídicas de derecho público no estatal.
El Subprograma de DCTI tiene por objetivos mejorar la eficiencia del sector público y la calidad de sus servicios, a través de la incorporación de bienes y servicios innovadores, y estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación a nivel nacional.
El Subprograma de DCTI aplicará las siguientes definiciones:
i) Compra pública innovadora. Se entiende por compra pública innovadora (CPI) aquella realizada por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y las personas jurídicas de derecho público no estatal, que tengan por objetivo la adquisición de una solución que no exista a nivel del mercado nacional y/o adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores. Se trata de contrataciones para las que el objeto a contratar se ha de definir en atención a requisitos funcionales o de desempeño. Sólo excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su definición.
ii) Compra pública innovadora pre-comercial. Se entiende por compra pública innovadora pre-comercial (CPIP) la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de producción. La CPIP puede incluir la contratación de prototipos y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la compra de soluciones finales en fase comercial.
Se incluyen dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en mercados externos, pero representan una innovación para el mercado nacional.
iii) Compra pública innovadora integrada. Se entiende por compra pública innovadora integrada (CPII) a aquella que comprende tanto a la fase pre comercial (incluida en la CPIP), como a la contratación de soluciones finales en fase comercial, en un mismo proceso. Esto es, comprende la contratación tanto de la I+D como de un volumen comercial de soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios.
La CPIP y la fase pre comercial de la CPII podrán cumplirse a través del Programa de Innovación en Servicios Públicos por intermedio de la herramienta de Desafíos Públicos de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), siempre que su resultado sea considerado exitoso por la Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI) y los procedimientos se hayan realizado conforme a los principios generales de la contratación pública y a los requerimientos de diálogo técnico, convocatoria, publicación de información, plazos y formas de evaluación previstos para la CPIP en el presente régimen.
iv) Solución Innovadora Se entiende por solución innovadora aquella que implica un cambio significativo respecto a lo existente en el mercado nacional, y que puede involucrar nuevos productos, procesos, modelos de negocio, servicios, o combinaciones de ellos, desarrollados o adaptados para responder a una necesidad pública concreta.
v) Especificaciones funcionales. Se entiende por especificaciones funcionales o de desempeño a los resultados esperados de un bien o servicio en el escenario de satisfacción de una necesidad.
vi) Especificación técnica. Se entiende por especificación técnica la información que caracteriza al bien o servicio imprescindible para la resolución de una necesidad.
vii) Costo por el ciclo de vida de la solución innovadora. Incluye los costos que puedan surgir durante el ciclo de vida de la solución innovadora, en particular, el precio de adquisición y todos los costos asociados con su funcionamiento, hasta su disposición final.
viii) Contribución a la generación de capacidades nacionales de innovación. Se entenderá que un bien o servicio contribuye a la generación de capacidades nacionales de innovación, cuando su desarrollo implique la transferencia de tecnología u otros mecanismos que conlleven el aumento de las capacidades científico-tecnológicas, industriales y/o de innovación de alguno/s de los sujetos mencionados en el Artículo 6 del presente Decreto, y/o de los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación subjetiva.
ix) Creaciones intelectuales y/o industriales. Se entiende por creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente enunciativo y no taxativo, las obras protegidas bajo derecho de autor, marcas y otros signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias, nombre comercial y nombres de dominio en Internet.
x) MIPYME. Se entiende por MIPYME a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado emitido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes.
Créase un régimen especial de contratación en el que se aplicará el Subprograma de DCTI en los términos del artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y conforme las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
El presente régimen abarca tanto la contratación pre-comercial de servicios de investigación y desarrollo, como la contratación a escala comercial de soluciones innovadoras.
El Subprograma contempla dos modalidades: CPIP y CPII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto. El organismo contratante podrá utilizar cualquiera de estas modalidades.
En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el Subprograma de DCTI, en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos de los beneficios detallados en la sección III, los siguientes:
- Empresas de bienes, servicios u obras radicadas en el país.
- Instituciones académicas o institutos de investigación radicados en el
país.
- Entidad empresarial, académica o de investigación radicada en el país
asociada a empresas, instituciones académicas o institutos de
investigación, radicados en el extranjero.
Créase un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un alterno de cada una de las siguientes instituciones: Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento de la Presidencia de la República, a los efectos de supervisar la implementación del presente Subprograma y recomendar ajustes al Poder Ejecutivo en caso de considerarlo necesario, así como de los cometidos específicos que se asignan en el presente Decreto. Este Comité Asesor será coordinado por la ANII.
Podrán participar en la etapa pre-comercial, en cualquiera de las dos modalidades previstas en el artículo 5° del presente Decreto, aquellos oferentes alcanzados por el artículo 6° del mismo. Cuando se trate de una CPII, estos oferentes gozarán en la fase comercial de una reserva de mercado de hasta el 100% de las cantidades a adquirir, siempre que los resultados obtenidos en la etapa pre-comercial fueren satisfactorios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, las contrataciones y adquisiciones amparadas por la reserva de mercado no podrán superar el 10% del total de contrataciones y adquisiciones realizadas por un mismo organismo en cada ejercicio.
Las empresas o instituciones que se presenten a llamados realizados en el marco del presente Subprograma, podrán ser beneficiarias de apoyos otorgados para la innovación por organismos públicos, en la medida en que califiquen dentro de los criterios establecidos en estos.
Los organismos públicos que otorguen apoyos para la innovación tendrán en consideración que quien postula pueda ser adjudicatario de un procedimiento de contratación pública, a los efectos de evaluar el mercado potencial del proyecto para el que se solicita apoyo. El apoyo a otorgar puede quedar condicionado a que el postulante sea efectivamente adjudicatario.
En el marco de la promoción del régimen y a efectos de la identificación de la necesidad de una solución innovadora, los organismos podrán recibir asesoramiento y capacitación de la ANII.
Los organismos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto que aspiren a realizar una contratación en el marco del régimen que se reglamenta, una vez identificada la potencial necesidad de solución innovadora, y previo a cualquier otra etapa, deberán requerir la intervención de la Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI) a que refiere el artículo 16, que deberá pronunciarse sobre si existen méritos suficientes para realizar la contratación en el marco del Subprograma de DCTI.
Los organismos contratantes efectuarán un diálogo técnico, previo al armado de los pliegos, de acuerdo con lo dispuesto en Anexo (*) que forma parte del presente Decreto.
El organismo contratante elaborará los pliegos de condiciones particulares con apoyo de la CACI, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de la necesidad que se pretende satisfacer. Las etapas del llamado y modalidad aplicada (CPIP o CPII) deben quedar establecidas en el pliego.
A estos efectos, ARCE pondrá a disposición cláusulas formales a incorporar en los pliegos, las que deberán ser tomadas como referencia por el organismo contratante.
Asimismo, los pliegos deberán incluir mecanismos de evaluación del impacto previsto de la solución propuesta, tanto en términos de valor público como de sostenibilidad e implementación, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
La convocatoria a cada procedimiento de CPI, independientemente de la modalidad adoptada, deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, con una antelación mínima de veinte días hábiles a la fecha de la apertura del llamado, sin perjuicio de su difusión por otros medios.
Las empresas, entidades académicas o de investigación que presenten ofertas en el marco de una CPII podrán realizarla en dos etapas: una primera propuesta y cotización vinculada a la fase pre-comercial y, en caso de resultar adjudicatario, una segunda propuesta y cotización correspondiente a la etapa comercial, pudiendo esta última presentarse en sociedad con un tercero.
En la modalidad de CPII no será necesario realizar una nueva convocatoria para la fase de compra comercial, en tanto resulten de la fase anterior, alternativas convenientes para la Administración.
Bajo la modalidad de CPIP, la contratación posterior a escala comercial requerirá un nuevo procedimiento de contratación que se regirá por los procedimientos consagrados en el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
En cada procedimiento comprendido por el presente régimen, el organismo contratante deberá constituir una Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI). Dicha Comisión estará integrada por al menos un representante titular y un alterno de los siguientes organismos: a) el organismo contratante, b) la ANII y, de corresponder, c) otros organismos con competencias técnicas afines a la necesidad a resolver.
A efectos de la aplicación del presente régimen, serán cometidos de la CACI:
i) determinar la existencia o no de mérito innovador de la necesidad identificada;
ii) asesorar en la elaboración de las bases de contratación;
iii) asesorar en la selección de la modalidad de compra innovadora más adecuada;
iv) asesorar en la evaluación de las ofertas;
v) asesorar en la evaluación y monitoreo del desarrollo de prototipos; y
vi) asesorar en toda otra materia que le sea requerida.
A los efectos de la determinación del mérito innovador, la CACI contará con un plazo de treinta (30) días corridos para expedirse, contados desde la fecha en que fuera convocada por el organismo contratante, con un plazo de prórroga de hasta quince (15) días corridos adicionales. En caso de no existir pronunciamiento dentro del plazo establecido, será el Comité Asesor a que refiere el artículo 7 del presente Decreto quien determine la existencia o no de mérito innovador a los efectos de la aplicación del presente régimen, pudiendo para ello consultar a los especialistas que considere conveniente.
En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se concluya que la solución que se evalúa no cumple con las características de una compra pública innovadora en los términos del presente régimen, el organismo comprador no podrá continuar con el proceso de adquisición al amparo del mismo.
La CACI considerará los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas:
i) Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán los criterios de innovación definidos por la ANII y aquellos organismos que pudieran resultar idóneos de acuerdo con la necesidad a resolver.
ii) Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones funcionales y técnicas demandadas.
iii) Evaluación del costo por el ciclo de vida del producto o servicio. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que pueden surgir durante el ciclo de vida del producto -el coste de compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta su disposición final. Las externalidades -positivas y negativas- relacionadas con el producto deberán incluirse en la evaluación del costo antes referido.
iv) Participación y/o generación de capacidades nacionales en la innovación.
v) Escalabilidad y sostenibilidad de la solución propuesta, incluyendo su potencial de réplica y sostenibilidad técnica y financiera en el tiempo.
Los contratos pueden adjudicarse a más de un operador para cada fase. La modalidad de presentación de las ofertas será en línea y con apertura electrónica a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
Toda creación intelectual y/o industrial que sea creada, desarrollada y/o producida por el adjudicatario como resultado de este contrato pertenecerá a este, autorizando al adjudicador al uso o explotación de las mismas libre de obligaciones y gravámenes adicionales al contrato de adjudicación. En los casos en que el adjudicador realice actividad comercial en régimen de competencia, el pliego podrá disponer el uso exclusivo de la licencia por parte de este, dentro del territorio nacional.
En casos debidamente fundados, y con el asesoramiento del Comité Asesor a que refiere el artículo 7, podrán preverse en los pliegos condiciones diferentes a las establecidas en el presente artículo.
En toda materia no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, regirán las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
El Comité Asesor del Subprograma de DCTI podrá proponer la realización de experiencias piloto de las modalidades mencionadas en el artículo 5°. A efectos de su implementación, podrá seleccionar las entidades interesadas que estarán a cargo de dichas experiencias teniéndose en cuenta el potencial de estas para realizar CPI de acuerdo con el sector en el que operan, las prioridades científico-tecnológicas e industriales del país, y otros factores que se consideren relevantes. Los resultados de estas experiencias serán debidamente sistematizados y tenidos en cuenta para el eventual perfeccionamiento del régimen y/o para diseñar los manuales, guías, capacitaciones y otros instrumentos de apoyo a la implementación del Subprograma de DCTI. Estos informes tendrán carácter público, y estarán a disposición de todos los organismos que deseen consultarlos a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
Asimismo, el Comité Asesor será responsable del seguimiento, evaluación y monitoreo del régimen regulado por el presente Decreto.
Los prototipos desarrollados en el marco del Programa de Desafíos Públicos de ANII, cuyo desarrollo hubiera resultado exitoso previo a la entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán ser considerados como fase pre-comercial de la CPII sin necesidad de verificar los requerimientos previstos en el numeral iii) del artículo 3° del presente Decreto.