REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVOS A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO Y DEROGACION DEL DECRETO 191/019




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.

Sección I: Glosario de términos

Artículo 3

   El Subprograma de DCTI aplicará las siguientes definiciones:

   i) Compra pública innovadora. Se entiende por compra pública innovadora (CPI) aquella realizada por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y las personas jurídicas de derecho público no estatal, que tengan por objetivo la adquisición de una solución que no exista a nivel del mercado nacional y/o adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores. Se trata de contrataciones para las que el objeto a contratar se ha de definir en atención a requisitos funcionales o de desempeño. Sólo excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su definición.

   ii) Compra pública innovadora pre-comercial. Se entiende por compra pública innovadora pre-comercial (CPIP) la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de producción. La CPIP puede incluir la contratación de prototipos y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la compra de soluciones finales en fase comercial.

   Se incluyen dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en mercados externos, pero representan una innovación para el mercado nacional.

   iii) Compra pública innovadora integrada. Se entiende por compra pública innovadora integrada (CPII) a aquella que comprende tanto a la fase pre comercial (incluida en la CPIP), como a la contratación de soluciones finales en fase comercial, en un mismo proceso. Esto es, comprende la contratación tanto de la I+D como de un volumen comercial de soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios.

   La CPIP y la fase pre comercial de la CPII podrán cumplirse a través del Programa de Innovación en Servicios Públicos por intermedio de la herramienta de Desafíos Públicos de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), siempre que su resultado sea considerado exitoso por la Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI) y los procedimientos se hayan realizado conforme a los principios generales de la contratación pública y a los requerimientos de diálogo técnico, convocatoria, publicación de información, plazos y formas de evaluación previstos para la CPIP en el presente régimen.

   iv) Solución Innovadora Se entiende por solución innovadora aquella que implica un cambio significativo respecto a lo existente en el mercado nacional, y que puede involucrar nuevos productos, procesos, modelos de negocio, servicios, o combinaciones de ellos, desarrollados o adaptados para responder a una necesidad pública concreta.

   v) Especificaciones funcionales. Se entiende por especificaciones funcionales o de desempeño a los resultados esperados de un bien o servicio en el escenario de satisfacción de una necesidad.

   vi) Especificación técnica. Se entiende por especificación técnica la información que caracteriza al bien o servicio imprescindible para la resolución de una necesidad.

   vii) Costo por el ciclo de vida de la solución innovadora. Incluye los costos que puedan surgir durante el ciclo de vida de la solución innovadora, en particular, el precio de adquisición y todos los costos asociados con su funcionamiento, hasta su disposición final.

   viii) Contribución a la generación de capacidades nacionales de innovación. Se entenderá que un bien o servicio contribuye a la generación de capacidades nacionales de innovación, cuando su desarrollo implique la transferencia de tecnología u otros mecanismos que conlleven el aumento de las capacidades científico-tecnológicas, industriales y/o de innovación de alguno/s de los sujetos mencionados en el Artículo 6 del presente Decreto, y/o de los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación subjetiva.

   ix) Creaciones intelectuales y/o industriales. Se entiende por creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente enunciativo y no taxativo, las obras protegidas bajo derecho de autor, marcas y otros signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias, nombre comercial y nombres de dominio en Internet.

   x) MIPYME. Se entiende por MIPYME a las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con certificado emitido por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes.

               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 22.
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