REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVOS A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO Y DEROGACION DEL DECRETO 191/019




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.

Sección IV - Procedimiento y adjudicación

Artículo 16

   En cada procedimiento comprendido por el presente régimen, el organismo contratante deberá constituir una Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI). Dicha Comisión estará integrada por al menos un representante titular y un alterno de los siguientes organismos: a) el organismo contratante, b) la ANII y, de corresponder, c) otros organismos con competencias técnicas afines a la necesidad a resolver.

   A efectos de la aplicación del presente régimen, serán cometidos de la CACI:

   i) determinar la existencia o no de mérito innovador de la necesidad identificada;

   ii) asesorar en la elaboración de las bases de contratación;

   iii) asesorar en la selección de la modalidad de compra innovadora más adecuada;

   iv) asesorar en la evaluación de las ofertas;

   v) asesorar en la evaluación y monitoreo del desarrollo de prototipos; y

   vi) asesorar en toda otra materia que le sea requerida.

   A los efectos de la determinación del mérito innovador, la CACI contará con un plazo de treinta (30) días corridos para expedirse, contados desde la fecha en que fuera convocada por el organismo contratante, con un plazo de prórroga de hasta quince (15) días corridos adicionales. En caso de no existir pronunciamiento dentro del plazo establecido, será el Comité Asesor a que refiere el artículo 7 del presente Decreto quien determine la existencia o no de mérito innovador a los efectos de la aplicación del presente régimen, pudiendo para ello consultar a los especialistas que considere conveniente.

   En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se concluya que la solución que se evalúa no cumple con las características de una compra pública innovadora en los términos del presente régimen, el organismo comprador no podrá continuar con el proceso de adquisición al amparo del mismo.
Ayuda