REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVOS A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO Y DEROGACION DEL DECRETO 191/019




Promulgación: 29/05/2026
Publicación: 08/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
   VISTO: los artículos 43 y 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporados en los artículos 59 y 60 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

   RESULTANDO: I) que el referido artículo 43 crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, cuyo objetivo es emplear regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales;

   II) que por su parte, el artículo 44 comete al Poder Ejecutivo la reglamentación, entre otros, del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación, que será coordinado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII);

   III) que por Decreto N° 191/019 de 28 de junio de 2019, se reglamentó el referido Subprograma;

   CONSIDERANDO: I) que se ha detectado la necesidad de adecuar la norma reglamentaria precitada a los efectos de facilitar la efectiva implementación del régimen;

   II) que, en virtud de lo anterior, la Agencia Reguladora de Compras Estatales ha elevado la propuesta de modificación de la reglamentación vigente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   El Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación (en adelante el Subprograma de DCTI), previsto en el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será aplicable dentro de los límites previstos por el artículo 43 de la mencionada Ley y lo establecido en el presente Decreto, a las contrataciones y adquisiciones realizadas por los organismos mencionados en el artículo 451 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y las personas jurídicas de derecho público no estatal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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