REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
SECCIÓN II PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTUACIÓN POLICIAL

Artículo 8

   La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma:
   a) Por la fecha de promoción al grado considerado; si aquélla fuera igual, por la precedencia de ascenso en el grado anterior.
   b) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato inferior, y así sucesivamente hasta la fecha de ingreso a la Policía Nacional; a igualdad de ésta, el de mayor edad.
   c) A igualdad de grado, el Subescalafón Ejecutivo tendrá preeminencia sobre los demás.
   d) A su vez, dentro de cada grado, el policía en actividad tendrá precedencia sobre el policía en situación de retiro.
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