REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 62

   (Recursos durante el procedimiento disciplinario) Todos los recursos administrativos presentados durante la sustanciación del procedimiento disciplinario policial, serán sin efecto suspensivo.
   En este caso, el Instructor sumariante deberá tramitarlo por pieza separada, realizando testimonio de aquellas actuaciones que fueren relevantes a los efectos de la recursiva.
Ayuda