REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 59

   ("Non bis in idem"). El personal policial no será llamado a responsabilidad disciplinaria en más de una oportunidad por un mismo hecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder en esos ámbitos específicos de competencia.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la acumulación de sanciones podrá dar lugar a la instrucción de sumario administrativo por la causal de "ineptitud para el ejercicio del cargo".
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