REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

Artículo 51

   Son circunstancias agravantes:
   a) Reincidencia.
   b) Dolo o premeditación.
   c) Cometer varias faltas simultáneamente de la misma o diferente categoría.
   d) Mala conducta anterior.
   e) Dificultar el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
   f) Cuanto mayor sea el grado del infractor.
   g) Cometer faltas colectivamente, entendiéndose por tal la participación de dos o más policías.
   h) Ser el promotor de faltas colectivas.
   i) Cometer la falta por precio, recompensa o promesa remuneratoria.
   j) Emplear astucia o fraude.
   k) Participación de personas ajenas a la Institución.
   l) Participación de personas inimputables.
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