REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

Artículo 50

   Son circunstancias atenuantes:
   a) Que no haya existido premeditación o dolo.
   b) Que haya procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
   c) Buena conducta anterior.
   d) Informar al superior de la falta cometida, antes que éste pueda conocerla.
   e) Facilitar el esclarecimiento de los hechos que se investigan.
   f) Exceso de celo.
   g) Todas aquellas circunstancias que a juicio del superior contribuyan a restar gravedad a la falta cometida. 
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