CAPÍTULO III
SANCIONES SECCIÓN VI
FORMALIDADES PARA IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 45
La imposición de todas las sanciones debe documentarse bajo la forma de Resolución, la cual debe estar motivada, explicándose las razones de hecho y de derecho que la fundamentan.
No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico que constituye falta disciplinaria, exponiéndose las razones que ameritan la sanción adoptada y si se tomaron o no en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes, indicándose en su caso cuáles son.
Dicha Resolución tendrá una parte expositiva y una parte dispositiva, cada una de las cuales con el contenido en el orden que a continuación se establece:
a) Parte expositiva
- Un "VISTO". Donde se debe situar la cuestión que será objeto del acto administrativo imponiendo la sanción.
- Uno o varios "RESULTANDO". Se exponen los hechos que constituyan los antecedentes de la falta que se trate.
- Uno o varios "CONSIDERANDO". Se desarrollan los fundamentos de derecho, las doctrinas aplicables, las razones de mérito, la finalidad perseguida y las circunstancias atenuantes y agravantes.
- Un "ATENTO", en el que se citan o se hace referencia a las reglas de derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que se fundamenta la Resolución.
b) Parte dispositiva
Debe ir numerada y precedida de un acápite donde debe mencionarse el órgano o superior que adopta la sanción, a lo que seguirá un "RESUELVE:"