REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN VI FORMALIDADES PARA IMPONER SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 45

   La imposición de todas las sanciones debe documentarse bajo la forma de Resolución, la cual debe estar motivada, explicándose las razones de hecho y de derecho que la fundamentan.
   No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico que constituye falta disciplinaria, exponiéndose las razones que ameritan la sanción adoptada y si se tomaron o no en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes, indicándose en su caso cuáles son.
   Dicha Resolución tendrá una parte expositiva y una parte dispositiva, cada una de las cuales con el contenido en el orden que a continuación se establece:
   a) Parte expositiva
   - Un "VISTO". Donde se debe situar la cuestión que será objeto del acto administrativo imponiendo la sanción.
   - Uno o varios "RESULTANDO". Se exponen los hechos que constituyan los antecedentes de la falta que se trate.
   - Uno o varios "CONSIDERANDO". Se desarrollan los fundamentos de derecho, las doctrinas aplicables, las razones de mérito, la finalidad perseguida y las circunstancias atenuantes y agravantes.
   - Un "ATENTO", en el que se citan o se hace referencia a las reglas de derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que se fundamenta la Resolución.
   b) Parte dispositiva
   Debe ir numerada y precedida de un acápite donde debe mencionarse el órgano o superior que adopta la sanción, a lo que seguirá un "RESUELVE:"
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