REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN V APLICACIÓN DE SANCIONES SEGÚN LA FALTA COMETIDA POTESTADES DESCIPLINARIAS

Artículo 42

   El superior debe prevenir la comisión de faltas contra la disciplina a través de la instrucción, del ejercicio de la autoridad, predicando con su proceder, demostrando sólidos conocimientos, profesionalismo y don de mando, imponiendo respeto, adquiriendo ascendencia sobre sus subordinados y convirtiéndose para éstos en una guía y ejemplo a seguir e imitar.
   La primera sanción no se impondrá sino después de haber agotado todos los medios morales que el superior tenga a su alcance y cuando haya adquirido el convencimiento de que el subordinado está compenetrado de las obligaciones inherentes al caso concreto de que se trata.
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