REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN V APLICACIÓN DE SANCIONES SEGÚN LA FALTA COMETIDA POTESTADES DESCIPLINARIAS

Artículo 40

   La represión de las faltas disciplinarias constituye un deber de los superiores, quienes deben aplicar las sanciones que estén dentro de sus facultades o informar al mando si considera que las que corresponderían escapan a las mismas.
   El ejercicio de las facultades disciplinarias ante la constatación de la comisión de faltas constituye una obligación del servicio y su incumplimiento constituye una falta grave.
   El superior determinará la pena que en su concepto corresponda, dentro de los límites mínimos y máximos, teniendo en cuenta los antecedentes del policía, la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho.
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