REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN IV DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

Artículo 34

   El policía que durante doce meses haya sido sancionado con veinticuatro sanciones leves o cuatro sanciones graves o dos sanciones muy graves, deberá ser sometido preceptivamente a sumario administrativo para determinar si queda encuadrado en la causal de Destitución por ineptitud en el ejercicio del cargo o iniciar el procedimiento correspondiente para la rescisión del contrato si se estuviera dentro del plazo.
   El Jefe directo del policía y el Departamento de Personal de la respectiva Unidad, son responsables de controlar estas situaciones y de informar a la superioridad para que se instruya el sumario cuando el policía quede encuadrado en alguna de las mismas.
   El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria que deberá ser sancionada.
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