REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN IV DESCRIPCIÓN, LÍMITES Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

Artículo 32

   La Suspensión Rigurosa en la Función consiste en el cese temporario del policía de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.
   La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda este término será siempre sin goce de sueldo.
   El policía deberá entregar el carne policial, el arma, equipos y uniforme proporcionados por el Instituto Policial.
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