REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
SANCIONES
SECCIÓN I ENUMERACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 25

   Las sanciones disciplinarias que pueden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de la falta cometida son las siguientes:
   a) Observación escrita.
   b) Demérito.
   c) Suspensión simple en la función: suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes.
   d) Suspensión rigurosa en la función: suspensión en la función de uno a seis meses. La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término será siempre sin goce de sueldo.
   e) Destitución.
   f) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de uno a seis meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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