REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
FALTAS DISCIPLINARIAS
SECCIÓN II CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 21

   Las faltas se clasifican de acuerdo a su gravedad en tres categorías:
   a) Faltas leves. Son aquellas que ocasionan trastornos en el normal desempeño del servicio, provocando distorsiones de carácter temporal o alteración en la forma de conducirse en el servicio; son consideradas situaciones que afectan mínimamente la marcha institucional.
   b) Faltas graves. Son aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales, atentan contra el decoro o patrimonio de la Institución.
   También se considerará falta grave, la reincidencia en la misma falta leve por más de dos veces durante los últimos doce meses.
   c) Faltas muy graves. Son aquellas que ocasionan el descrédito de la imagen pública institucional; las que por acción u omisión constituyan una figura delictiva incompatible con la función policial o pública establecida por condena firme; las que atenten directamente contra los principios de las funciones policiales, la integridad física, psicológica de las personas. 
   También se considerará falta muy grave, la reincidencia en cualquier falta grave durante los últimos doce meses.
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