REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
FALTAS DISCIPLINARIAS
SECCIÓN I CONCEPTO DE FALTA DISCIPLINARIA

Artículo 20

   Cuando al constatarse directamente la comisión de una falta, o durante la instrucción de la investigación o procedimiento disciplinario, resulte la presunción fundada de la existencia de una conducta delictiva, se deberá denunciar inmediatamente el hecho a la Justicia competente.
   La responsabilidad disciplinaria es independiente de la eventual acción penal a que la falta también pudiera dar lugar.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando recaiga sentencia firme de condena que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de las funciones o inhabilitación absoluta o especial para cargos u oficios públicos, la Administración deberá proceder a la destitución del policía.
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