REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 76 A 90 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 76, 77, 78, 79, 
80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES
SECCIÓN I LA POLICIA

Artículo 2

   Ámbito de aplicación.
   El presente reglamento alcanza a todos los funcionarios policiales, cualquiera sea el tipo de vínculo que lo una con la Administración, se encuentre prestando servicios en el Ministerio del Interior o cualquiera de sus dependencias o en un organismo externo.
   Asimismo, se aplica a todo el personal del Ministerio del Interior que tenga estado policial por imperio de la ley o estén sometidos al régimen disciplinario policial por la contratación y que cometa una falta disciplinaria tanto en el país como en el extranjero; en este último caso cuando se encontrare cumpliendo misiones oficiales de cualquier naturaleza.
   Lo expuesto es sin perjuicio de normas que se dicten para sectores particulares por razones de especialidad.
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