Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 50. Los Tribunales Generales de Honor del Ejército, Armada y 
Fuerza Aérea se regirá por las siguientes posiciones comunes:

 a. En los casos de excusación o recusación aceptados por el presidente
del Tribunal a los efectos de integración de éste, convocará al 
suplente, de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes del 
Tribunal.

 b. En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el presidente
del Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará 
al Comando General correspondiente quien designará para integrar el
Tribunal, al Oficial Superior que haya seguido en número de votos al
último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir ningún
Oficial Superior en estas condiciones el Comando General 
correspondiente llamará a elección de un nuevo titular y de los suplentes
que correspondan quienes actuaran hasta completar el período 
correspondiente.

 c. Los Miembros del Tribunal General de Honor son electos por un período
de tres años. Los Miembros Titulares no podrán ser reelectos en dos
períodos sucesivos.

 d. El seguido día hábil, posterior al 2 de noviembre del año en que se
hayan efectuado las elecciones, los Comandantes en jefe del Ejército,
Armada Y Fuerza Aérea, reunirán, en el Salón de Honor de sus respectivos
Comandos, a los Miembros Titulares y suplentes electos para integrar el
Tribunal General de Honor, a fin de darles posesión formal y solemne del
cargo.
A presenciar esta ceremonia se dispondrá la concurrencia de delegaciones
de los Comandos, Unidades, Institutos, Reparticiones y Servicios con 
asiento en el departamento de Montevideo.
 


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Literal b se modifica/n por: Decreto Nº 366/996 de 17/09/1996 artículo 1.
Literal c se modifica/n por: Decreto Nº 9/994 de 11/01/1994 artículo 1.
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