Visto: la situación creada en relación con la aplicación del Reglamento
de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas por decreto 24.891, de
fecha 20 de mayo de 1969.
Resultando: I) Que la existencia, jurisdicción y competencia de los
Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas está prevista en el artículo
20 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las Fuerzas
Armadas) y concordantes de las Leyes Orgánicas de cada una de las
Fuerzas;
II) Que las previsiones contenidas en el mencionado Reglamento no
satisfacen las necesidades actuales relativas a definiciones,
organización jurisdiccional y funcionamiento, límites de los fallos,
sistemas de apelación, inhibiciones y tramitación específica.
Considerando: que la situación referida es en todo caso inconveniente
para el oficio, pues resulta de la propia naturaleza de la materia que
constituye la jurisdicción de los Tribunales de Honor, la necesidad, de
que su pronunciamiento se realice en forma justa, precisa y actualizada.
Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la
Contraloría e Informática jurídicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas
Armadas, sustitutivo del aprobado por decreto 24.981 de fecha 20 de mayo
de 1969 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)