Aprobado/a por: Decreto Nº 9/994 de 11/01/1994 artículo 1.
   Artículo 1.- Agrégase al literal c) del artículo 50 del Reglamento
de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el 
decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985 el siguiente inciso:

   "Podrán empero ser reelectos aquellos Oficiales Superiores
pertenecientes a Armas del Ejército que, habida cuenta del número de
efectivos de cada una de ellas y de las causales de exclusión previstas
en los artículos 43 y 49 sólo alcancen un número suficiente de Oficiales
Superiores en condiciones de integrar estos Tribunales como Miembros
Titulares o Suplentes, mediante la eventual reelección de los Titulares
en ejercicio".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 50 
Literal c.
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