Aprobado/a por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 1.
Artículo 3ro.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de 
las Fuerzas Armadas mencionado, el siguiente artículo:
"Artículo 195.- En forma transitoria y durante el presente año, las
actas de cada uno de los Tribunales, tendrán número correlativo
comenzando con el número 1 a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 (Artículo 
195).
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