Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 664/008

Créase el Registro de Bases de Datos Personales.
(2.924*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: que por el artículo 48 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008
se derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de setiembre de 2004, referente a la
Protección de Datos Personales para ser utilizados en informes comerciales
y acción de habeas data, la cual disponía en sus artículos 1, 13 y 20 la
creación de un Registro permanente y actualizado de los archivos,
registros, bases de datos o similares alcanzados por la referida ley.

RESULTANDO: I) que como consecuencia de ello, quedó sin efecto el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 399/006 de 30 de octubre de 2006, que había creado
y reglamentado el Registro de Bases de Datos Personales de carácter
comercial bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas como órgano
de control para el tratamiento de los mismos;

II) que a la fecha, en el premencionado Registro se han efectuado asientos
registrales de diferentes bases de datos que deben trasladarse al Registro
que a sus efectos y por mandato legal llevará la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales.

CONSIDERANDO: I) que en los artículos 22, 29, 31, 34 y 37 de la Ley Nº
18.331 se regulan por su orden, aspectos relacionados con datos relativos
a la actividad comercial o crediticia, a la inscripción registral, a la
creación del Organo de Control, a sus cometidos y a la acción de Habeas
Data;

II) que corresponde disponer la creación y reglamentación del
funcionamiento del Registro previsto en la Ley Nº 18.331.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Registro de Bases de Datos Personales a cargo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales.

Artículo 2

 Dispónese el traslado de la información y documentación del Registro
individualizado en el Resultando I) del presente decreto, al Registro de
Bases de Datos Personales creado en el artículo precedente, manteniéndose
sus inscripciones en iguales términos, condiciones y vigencia.

Artículo 3

 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008,
deberán inscribirse en el Registro directamente o por intermedio de sus
representantes, dentro de los 90 días:

a) del inicio de su actividad,
b) de la vigencia de este decreto en el caso de las bases de datos ya
   existentes no inscriptas en el Registro individualizado en el
   Resultando I).

Artículo 4

 Los responsables de la inscripción deberán suministrar al inscribirse en
el formulario que a tal efecto confeccionará la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales la siguiente información:

a) identificación de la base de datos y el responsable de la misma;
b) procedimientos de obtención y tratamiento de los datos;
c) medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos;
d) protección de datos personales y ejercicio de derechos;
e) destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que
   pueden ser transmitidos;
f) tiempo de conservación de los datos;
g) forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
   referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación
   o actualización de los datos;
h) cantidad de titulares que hayan cumplido los 5 años previstos en el
   art. 22 de la Ley 18.331;
i) cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago
   si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley
   18.331;
j) datos sometidos a tratamiento en dicha base.

Sin perjuicio de éstos, la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales quedará facultada para agregar los elementos que considere
necesarios, en un todo de acuerdo con la Ley 18.331 de 11 de agosto de
2008.

Artículo 5

 La inscripción ante el Registro se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) La solicitud y el formulario de inscripción deberán estar
   suscriptos por el responsable de la base de datos.
b) La inscripción deberá realizarse con todos los requisitos exigidos,
   dentro del plazo establecido, admitiéndose de forma provisoria la
   inscripción a través del sitio web de la Unidad Reguladora y de Control
   de Protección de Datos, bajo condición de regularizar la misma dentro
   de los 10 días hábiles siguientes.
c) Para proceder a la regularización se deberá agregar la firma
   auténtica del responsable y aquellos datos o documentos que el medio
   electrónico no admitiera.
d) La inscripción tendrá un año de vigencia y deberá renovarse dentro
   de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. La Unidad Reguladora
   y de Control de Datos Personales expedirá una constancia del registro
   inicial y de sus sucesivas renovaciones.

Artículo 6

 Los responsables de las bases de datos comprendidas en este decreto,
deberán mantener actualizados los datos requeridos en el artículo 4 del
presente, comunicando mensualmente al Registro las modificaciones.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JOSE
BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA
ARISMENDI.
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