Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los responsables de las bases de datos comprendidas en este decreto,
deberán mantener actualizados los datos requeridos en el artículo 4 del
presente, comunicando mensualmente al Registro las modificaciones.
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