Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 664/008

Créase el Registro de Bases de Datos Personales.
(2.924*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: que por el artículo 48 de la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008
se derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de setiembre de 2004, referente a la
Protección de Datos Personales para ser utilizados en informes comerciales
y acción de habeas data, la cual disponía en sus artículos 1, 13 y 20 la
creación de un Registro permanente y actualizado de los archivos,
registros, bases de datos o similares alcanzados por la referida ley.

RESULTANDO: I) que como consecuencia de ello, quedó sin efecto el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 399/006 de 30 de octubre de 2006, que había creado
y reglamentado el Registro de Bases de Datos Personales de carácter
comercial bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas como órgano
de control para el tratamiento de los mismos;

II) que a la fecha, en el premencionado Registro se han efectuado asientos
registrales de diferentes bases de datos que deben trasladarse al Registro
que a sus efectos y por mandato legal llevará la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales.

CONSIDERANDO: I) que en los artículos 22, 29, 31, 34 y 37 de la Ley Nº
18.331 se regulan por su orden, aspectos relacionados con datos relativos
a la actividad comercial o crediticia, a la inscripción registral, a la
creación del Organo de Control, a sus cometidos y a la acción de Habeas
Data;

II) que corresponde disponer la creación y reglamentación del
funcionamiento del Registro previsto en la Ley Nº 18.331.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Registro de Bases de Datos Personales a cargo de la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JOSE
BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL; MARINA
ARISMENDI.
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