Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 La inscripción ante el Registro se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) La solicitud y el formulario de inscripción deberán estar
   suscriptos por el responsable de la base de datos.
b) La inscripción deberá realizarse con todos los requisitos exigidos,
   dentro del plazo establecido, admitiéndose de forma provisoria la
   inscripción a través del sitio web de la Unidad Reguladora y de Control
   de Protección de Datos, bajo condición de regularizar la misma dentro
   de los 10 días hábiles siguientes.
c) Para proceder a la regularización se deberá agregar la firma
   auténtica del responsable y aquellos datos o documentos que el medio
   electrónico no admitiera.
d) La inscripción tendrá un año de vigencia y deberá renovarse dentro
   de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. La Unidad Reguladora
   y de Control de Datos Personales expedirá una constancia del registro
   inicial y de sus sucesivas renovaciones.
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