Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Dispónese el traslado de la información y documentación del Registro
individualizado en el Resultando I) del presente decreto, al Registro de
Bases de Datos Personales creado en el artículo precedente, manteniéndose
sus inscripciones en iguales términos, condiciones y vigencia.
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