Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los responsables de la inscripción deberán suministrar al inscribirse en
el formulario que a tal efecto confeccionará la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales la siguiente información:

a) identificación de la base de datos y el responsable de la misma;
b) procedimientos de obtención y tratamiento de los datos;
c) medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos;
d) protección de datos personales y ejercicio de derechos;
e) destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que
   pueden ser transmitidos;
f) tiempo de conservación de los datos;
g) forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
   referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación
   o actualización de los datos;
h) cantidad de titulares que hayan cumplido los 5 años previstos en el
   art. 22 de la Ley 18.331;
i) cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de pago
   si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley
   18.331;
j) datos sometidos a tratamiento en dicha base.

Sin perjuicio de éstos, la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales quedará facultada para agregar los elementos que considere
necesarios, en un todo de acuerdo con la Ley 18.331 de 11 de agosto de
2008.
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