Fecha de Publicación: 05/01/2009
Página: 11-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.331 de 11 de agosto de 2008,
deberán inscribirse en el Registro directamente o por intermedio de sus
representantes, dentro de los 90 días:

a) del inicio de su actividad,
b) de la vigencia de este decreto en el caso de las bases de datos ya
   existentes no inscriptas en el Registro individualizado en el
   Resultando I).
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