Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 58/978

Se establecen normas de contralor, por intermedio de la Inspección General de Hacienda, para las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 1.o de febrero de 1978.

Visto: el artículo 1.o literal b) del decreto 103/977, que atribuye al
Ministerio de Economía y Finanzas competencia en materia de contralor, por
intermedio de la Inspección General de Hacienda, de las Cooperativas de
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que
actúan en materia de vivienda.

Atento: a la necesidad de instrumentar las medidas pertinentes para llevar
a efectos los cometidos a que se hace referencia en el visto del presente
decreto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin 
fines de lucro, que actúen en materia de vivienda, deberán inscribirse en 
el Registro que a tales fines llevará la Inspección General de Hacienda, 
dentro de los sesenta días de su constitución.

Artículo 2

  Las entidades de referencia quedan obligadas a poner a disposición de la 
Inspección General de Hacienda sus registros contables, comprobantes, 
antecedentes, actas y demás documentación y someter anualmente a 
consideración de la misma un Estado de Situación Patrimonial y de 
Resultados.

Artículo 3

  Dichas instituciones presentarán a la Inspección General de Hacienda, 
con una antelación de sesenta días a la realización de la Asamblea de 
Asociados, los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, los que 
no podrán ser considerados sin la previa aprobación de la referida 
Oficina.

Artículo 4

  Deberán comunicar la realización de sus asambleas a la Inspección 
General de Hacienda, con una anticipación de diez días a la fecha de 
fijación de las mismas. Dicha comunicación deberá establecer días, hora y 
lugar de la Asamblea y especificar concretamente el Orden del día a 
tratar.

Artículo 5

  Dentro de los treinta días siguientes de efectuadas las Asambleas, 
deberán remitir copias de las actas respectivas a la Inspección General de 
Hacienda, debidamente suscritas por las autoridades.

Artículo 6

  Los registros a que se refiere el artículo 44 del decreto 633/969 de 17 
de diciembre de 1969, serán certificados por el mencionado organismo de 
contralor.

Artículo 7

  La Inspección General de Hacienda extenderá a las Cooperativas de 
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que 
actúen en materia de vivienda, un certificado que acredite su situación 
regular en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales, 
reglamentarias y estatutarias. El Banco Hipotecario del Uruguay no dará 
trámite a ninguna gestión de las mencionadas entidades sin la exhibición 
del certificado a que se hace referencia en el artículo que precede. 

Artículo 8

  La Inspección General de Hacienda dará cuenta al Ministerio de Economía 
y Finanzas de las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de  
las entidades comprendidas en el presente decreto.

Artículo 9

  (Transitorio). Las entidades a que se refiere el presente decreto, 
actualmente en funcionamiento, deberán regularizar su situación ante la 
Inspección General de Hacienda, dentro de los ciento veinte días de 
publicación de este decreto. 
 A partir del vencimiento de dicho plazo el Banco Hipotecario del Uruguay, 
exigirá el certificado a que se refiere el artículo 7.o.

Artículo 10

  Comuníquese y archívese.- 

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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