Decreto 58/978
Se establecen normas de contralor, por intermedio de la Inspección General de Hacienda, para las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 1.o de febrero de 1978.
Visto: el artículo 1.o literal b) del decreto 103/977, que atribuye al
Ministerio de Economía y Finanzas competencia en materia de contralor, por
intermedio de la Inspección General de Hacienda, de las Cooperativas de
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que
actúan en materia de vivienda.
Atento: a la necesidad de instrumentar las medidas pertinentes para llevar
a efectos los cometidos a que se hace referencia en el visto del presente
decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin
fines de lucro, que actúen en materia de vivienda, deberán inscribirse en
el Registro que a tales fines llevará la Inspección General de Hacienda,
dentro de los sesenta días de su constitución.
Las entidades de referencia quedan obligadas a poner a disposición de la
Inspección General de Hacienda sus registros contables, comprobantes,
antecedentes, actas y demás documentación y someter anualmente a
consideración de la misma un Estado de Situación Patrimonial y de
Resultados.
Dichas instituciones presentarán a la Inspección General de Hacienda,
con una antelación de sesenta días a la realización de la Asamblea de
Asociados, los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, los que
no podrán ser considerados sin la previa aprobación de la referida
Oficina.
Deberán comunicar la realización de sus asambleas a la Inspección
General de Hacienda, con una anticipación de diez días a la fecha de
fijación de las mismas. Dicha comunicación deberá establecer días, hora y
lugar de la Asamblea y especificar concretamente el Orden del día a
tratar.
Dentro de los treinta días siguientes de efectuadas las Asambleas,
deberán remitir copias de las actas respectivas a la Inspección General de
Hacienda, debidamente suscritas por las autoridades.
Los registros a que se refiere el artículo 44 del decreto 633/969 de 17
de diciembre de 1969, serán certificados por el mencionado organismo de
contralor.
La Inspección General de Hacienda extenderá a las Cooperativas de
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que
actúen en materia de vivienda, un certificado que acredite su situación
regular en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias. El Banco Hipotecario del Uruguay no dará
trámite a ninguna gestión de las mencionadas entidades sin la exhibición
del certificado a que se hace referencia en el artículo que precede.
La Inspección General de Hacienda dará cuenta al Ministerio de Economía
y Finanzas de las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de
las entidades comprendidas en el presente decreto.
(Transitorio). Las entidades a que se refiere el presente decreto,
actualmente en funcionamiento, deberán regularizar su situación ante la
Inspección General de Hacienda, dentro de los ciento veinte días de
publicación de este decreto.
A partir del vencimiento de dicho plazo el Banco Hipotecario del Uruguay,
exigirá el certificado a que se refiere el artículo 7.o.