Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Dichas instituciones presentarán a la Inspección General de Hacienda, 
con una antelación de sesenta días a la realización de la Asamblea de 
Asociados, los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, los que 
no podrán ser considerados sin la previa aprobación de la referida 
Oficina.
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