Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Deberán comunicar la realización de sus asambleas a la Inspección 
General de Hacienda, con una anticipación de diez días a la fecha de 
fijación de las mismas. Dicha comunicación deberá establecer días, hora y 
lugar de la Asamblea y especificar concretamente el Orden del día a 
tratar.
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