Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

  La Inspección General de Hacienda extenderá a las Cooperativas de 
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que 
actúen en materia de vivienda, un certificado que acredite su situación 
regular en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales, 
reglamentarias y estatutarias. El Banco Hipotecario del Uruguay no dará 
trámite a ninguna gestión de las mencionadas entidades sin la exhibición 
del certificado a que se hace referencia en el artículo que precede. 
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