Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Dentro de los treinta días siguientes de efectuadas las Asambleas, 
deberán remitir copias de las actas respectivas a la Inspección General de 
Hacienda, debidamente suscritas por las autoridades.
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