Fecha de Publicación: 06/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 280/022

Díctanse normas con el fin de que las Unidades de Auditoría Interna de los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho público no estatal, se organicen, integren y funcionen.
(3.762*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 30 de Agosto de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que en la última norma citada se establece que deberán crearse Unidades de Auditoría Interna en los organismos de la Administración Central y en las personas de derecho público no estatal, las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación;

   II) que por el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 239 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 que dio nueva redacción al artículo II, del Título III del Capítulo II del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se dispuso la posibilidad de que las Unidades de Auditoría Interna de los Entes autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República puedan adherirse voluntariamente a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación;

   III) que el jerarca de cada Inciso será responsable de que las Unidades de Auditoría Interna que funcionen en su organismo cuenten con apoyo logístico y facilidades de acceso a toda la información necesaria para el efectivo cumplimiento de la tarea de control;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo reglamenta la ley para su mayor efectividad por lo cual resulta necesario aprobar la organización y el funcionamiento de Unidades de Auditoría Interna, así como otros aspectos vinculados al desempeño de función de auditoría, en el marco del cometido de superintendencia técnica;

   II) que es conveniente contar con un marco regulatorio que permita sistematizar y homogeneizar el ejercicio de la función de auditoría interna y fomente la adhesión al mencionado régimen jurídico de organismos que mantienen grados de descentralización con respecto al Poder Ejecutivo;

   III) que los términos utilizados por el presente decreto son recogidos de la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación, de 22 de agosto de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Unidades de Auditoría Interna de los organismos del Presupuesto Nacional y de las personas de derecho público no estatal, deberán organizarse, integrarse y funcionar, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Decreto y a las disposiciones que al respecto establezca la Auditoría Interna de la Nación.

   CAPÍTULO I - Organización.

Artículo 2

   Ubicación orgánica.- Las Unidades de Auditoría Interna -UAI- estarán constituidas a un nivel orgánico superior, con independencia técnica de la estructura administrativa de cada Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.

   La ubicación de las UAI en la estructura de la organización y sus vínculos con el jerarca, serán sin perjuicio de la dependencia técnica de éstas con la Auditoría Interna de la Nación -A.I.N.-, en virtud del ejercicio de la superintendencia técnica.

Artículo 3

   Estructura organizativa.- Las UAI deberán contar con una estructura organizativa eficaz para el cumplimiento de la función de auditoría interna, para lo cual deberá tomarse en cuenta los cometidos asignados al organismo y la cantidad y complejidad de sus operaciones. La UAI deberá contar en su estructura con responsable, auditores y apoyo administrativo. Dentro de ese marco, el Responsable de cada UAI podrá elaborar y proponer una estructura de funcionamiento interno, para lo cual podrá solicitar la opinión técnica de la A.I.N.

Artículo 4

   Responsable.- Será el responsable máximo de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la función de auditoría, dentro de cada UAI. En el proceso de designación o asignación de la función de Responsable se podrá solicitar la opinión técnica de la A.I.N. La designación del Responsable deberá ser comunicada a la A.I.N dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a que quede firme el acto administrativo que la disponga.

Artículo 5

   Atributos y aptitudes.- Todas las personas que se desempeñen dentro de las UAI y ejerzan la función de auditoría interna, deberán contar con atributos y capacidades que aseguren objetividad, independencia, integridad y confidencialidad en el ejercicio de la misma. El Responsable deberá contar con formación técnico-profesional y experiencia suficiente y probada en el ejercicio de la función de auditoría interna y adecuarse al perfil que defina la A.I.N., en sus normas técnicas. El Responsable deberá promover y velar por que la UAI cuente con personal con:

   1. formación técnico-profesional en el ejercicio de la función de auditoría interna;

   2. experiencia y/o capacitación en auditoría interna y en la materia objeto de los cometidos de la organización.

   CAPÍTULO II.- Funcionamiento.

Artículo 6

   Propósito.- Las UAI son responsables de ejercer la función de auditoría interna, con la finalidad de promover, asegurar y agregar valor a la gestión eficaz, eficiente, transparente y ajustada a las normas jurídicas, por parte de los organismos sujetos a contralor. La función de auditoría interna comprende los servicios de aseguramiento y de consultoría.

Artículo 7

   Atribuciones, autoridad, responsabilidad.- Las atribuciones, autoridad y la responsabilidad de las UAI y de las personas que integren las mismas, estarán sujetas además de lo establecido en el presente Decreto, a las normas técnicas que emita la AIN para el ejercicio de la función de auditoría interna.
   El Responsable de cada UAI propondrá la redacción de un Reglamento que incluya las normas de Ética propias y específicas para cada UAI, ajustado a las pautas que a tal efecto establezca la A.I.N. basado en las normas técnicas internacionales en la materia. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Estatuto del funcionario público, de las disposiciones de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019 y demás normas aplicables al desempeño de la función pública para los funcionarios que ejerzan dicha función e integren la UAI.

Artículo 8

   Independencia.- Las personas que integren las UAI, ejercerán sus funciones con objetividad e independencia técnica respecto del organismo y sus jerarcas.

   Los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control interno, son responsabilidad del jerarca máximo de cada organización. Sin perjuicio de ello, las UAI podrán apoyar en su implementación, así como en aquellos aspectos que defina la A.I.N., en sus normas técnicas.

   Las personas que integren las UAI no deberán participar en la definición y ejecución de los procesos de gestión, ni en la definición y ejecución de las actividades y procedimientos administrativos de apoyo a los mismos.

   El Responsable de cada UAI deberá comunicar de forma oportuna y fundada, al jerarca y a la A.I.N, aquellas situaciones que afecten la independencia técnica, objetividad, integridad y confidencialidad de la UAI, de las personas que se desempeñen en la misma y en general, de la función de auditoría interna.

Artículo 9

   Marco teórico.- Las UAI ejercerán la función de auditoría interna, aplicando el marco teórico técnico y metodológico que defina la A.I.N., a través del dictado de normas técnicas, alineadas con las buenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en la materia.

Artículo 10

   Proceso de planificación y ejecución de las auditorías internas.- El proceso para la realización de las auditorías, deberá cumplir con las etapas que se indican a continuación, así como con los aspectos que determine la A.I.N. en las normas técnicas que emita.

   1. Planificación general: el Responsable de la UAI formulará la Planificación con carácter anual, de forma consistente con la misión y los objetivos estratégicos de la organización.

   La Planificación deberá estar aprobada por el jerarca del organismo y comunicada a la A.I.N. dentro de los plazos que ésta establezca.

   Cuando transcurran 20 (veinte) días hábiles siguientes a la elevación al jerarca sin que este se haya expedido, la UAI quedará habilitada a comunicarla a la A.I.N. y comenzar su ejecución. La comunicación de la Planificación a la A.I.N. deberá acompañarse de toda la documentación que la respalde, así como toda otra que le sea requerida.

   2. Ajustes a la planificación general: Se podrán introducir ajustes y modificaciones a la Planificación aprobada, por razones fundadas, para lo cual se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral anterior.

   3. Plan específico de cada auditoría: el Responsable de la UAI deberá aprobar el Plan específico elaborado para cada auditoría.

   4. Desempeño y elaboración del informe: el Responsable o quien éste designe expresamente, deberá supervisar el desempeño de las personas asignadas a cada trabajo de auditoría, la elaboración del informe y la comunicación de sus resultados.

   5. Comunicación del informe: el Responsable deberá dar vista del informe de auditoría al titular del organismo auditado. El mismo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para emitir una respuesta respecto de las observaciones y recomendaciones formuladas y presentar un plan de acción, el cual deberá ser validado por el Responsable. Cumplido dicho plazo, el Responsable deberá elevar el informe, la respuesta recibida y los planes de acción al jerarca del organismo, quien podrá efectuar las consideraciones que entienda necesarias.

   6. Seguimiento: el Responsable de la UAI será el encargado de monitorear la eficacia de las auditorías y el avance en la implementación de los planes de acción que se hubiesen elaborado para dar tratamiento a los hallazgos de auditoría, al menos de manera semestral. Deberá comunicar al jerarca y a la A.I.N. el avance en la implementación de los planes de acción, en los plazos y períodos que disponga la A.I.N.

   CAPÍTULO III - UAI de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 11

   Creación.- Además de las UAI constituidas a nivel orgánico superior dentro de la estructura administrativa de cada Inciso, se podrán crear UAI dentro de las Unidades Ejecutoras, en virtud de su importancia estratégica, funcional o presupuestal.

   Las UAI existentes en un mismo Inciso, independientemente de su posición jerárquica deberán coordinar sus acciones y comunicar los resultados obtenidos a su jerarca y a la A.I.N.

   CAPÍTULO IV - Superintendencia.

Artículo 12

   Alcance del cometido.- La Auditoría Interna de la Nación tiene la superintendencia sobre todas las UAI, independientemente de su posición jerárquica.

   La A.I.N. para el ejercicio de la Superintendencia técnica dispondrá de todas las potestades implícitas e inherentes al ejercicio del cometido y necesarias para su ejecución.

   Dentro de dichas potestades, la A.I.N. podrá:

   1. Dictar normas técnicas, las que deberán estar alineadas con las buenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en materia de auditoría interna.

   2. Supervisar y controlar la ejecución de los procesos de auditoría.

   3. Promover que el Responsable de la UAI implemente y ejecute un programa de evaluación, aseguramiento y mejora de la calidad, que cubra todos los aspectos de la función de auditoría interna.

   4. Evaluar la calidad de las UAI.

   5. Generar informes de evaluación y monitoreo e indicadores para medir el desempeño en el ejercicio de la función de auditoría.

   6. Informar al Poder Ejecutivo y en general a cualquier órgano que entienda pertinente, cualquier situación que considere relevante.

Artículo 13

   Régimen de adhesión.- Los organismos del Estado que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencia de la A.I.N., cualquiera sea su grado de autonomía o descentralización, podrán adherirse voluntariamente al régimen que se establece en este Decreto, respecto de las UAI existentes en su órbita.

   Dicha adhesión deberá ser acordada con la Auditoría Interna de la Nación.

Artículo 14

   Régimen de los servicios de auditoría interna que sean contratados.- Los servicios de auditoría contratados, tanto con personas privadas como públicas, por Organismos sometidos a la superintendencia quedarán asimismo sujetos a dicha Superintendencia técnica de A.I.N., conforme a lo dispuesto en el presente decreto y a las normas técnicas que emitan la misma.

Artículo 15

   Interpretación.- Los términos y las expresiones utilizados en el presente Decreto se deberán interpretar y aplicar de acuerdo con el alcance técnico que les asigne a las mismas la A.I.N.

Artículo 16

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIÁN PEÑA.
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