Fecha de Publicación: 06/09/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Interpretación.- Los términos y las expresiones utilizados en el presente Decreto se deberán interpretar y aplicar de acuerdo con el alcance técnico que les asigne a las mismas la A.I.N.
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