Fecha de Publicación: 06/09/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Ubicación orgánica.- Las Unidades de Auditoría Interna -UAI- estarán constituidas a un nivel orgánico superior, con independencia técnica de la estructura administrativa de cada Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.

   La ubicación de las UAI en la estructura de la organización y sus vínculos con el jerarca, serán sin perjuicio de la dependencia técnica de éstas con la Auditoría Interna de la Nación -A.I.N.-, en virtud del ejercicio de la superintendencia técnica.
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