Régimen de adhesión.- Los organismos del Estado que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencia de la A.I.N., cualquiera sea su grado de autonomía o descentralización, podrán adherirse voluntariamente al régimen que se establece en este Decreto, respecto de las UAI existentes en su órbita.
Dicha adhesión deberá ser acordada con la Auditoría Interna de la Nación.