Fecha de Publicación: 06/09/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Independencia.- Las personas que integren las UAI, ejercerán sus funciones con objetividad e independencia técnica respecto del organismo y sus jerarcas.

   Los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control interno, son responsabilidad del jerarca máximo de cada organización. Sin perjuicio de ello, las UAI podrán apoyar en su implementación, así como en aquellos aspectos que defina la A.I.N., en sus normas técnicas.

   Las personas que integren las UAI no deberán participar en la definición y ejecución de los procesos de gestión, ni en la definición y ejecución de las actividades y procedimientos administrativos de apoyo a los mismos.

   El Responsable de cada UAI deberá comunicar de forma oportuna y fundada, al jerarca y a la A.I.N, aquellas situaciones que afecten la independencia técnica, objetividad, integridad y confidencialidad de la UAI, de las personas que se desempeñen en la misma y en general, de la función de auditoría interna.
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