Fecha de Publicación: 06/09/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Proceso de planificación y ejecución de las auditorías internas.- El proceso para la realización de las auditorías, deberá cumplir con las etapas que se indican a continuación, así como con los aspectos que determine la A.I.N. en las normas técnicas que emita.

   1. Planificación general: el Responsable de la UAI formulará la Planificación con carácter anual, de forma consistente con la misión y los objetivos estratégicos de la organización.

   La Planificación deberá estar aprobada por el jerarca del organismo y comunicada a la A.I.N. dentro de los plazos que ésta establezca.

   Cuando transcurran 20 (veinte) días hábiles siguientes a la elevación al jerarca sin que este se haya expedido, la UAI quedará habilitada a comunicarla a la A.I.N. y comenzar su ejecución. La comunicación de la Planificación a la A.I.N. deberá acompañarse de toda la documentación que la respalde, así como toda otra que le sea requerida.

   2. Ajustes a la planificación general: Se podrán introducir ajustes y modificaciones a la Planificación aprobada, por razones fundadas, para lo cual se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral anterior.

   3. Plan específico de cada auditoría: el Responsable de la UAI deberá aprobar el Plan específico elaborado para cada auditoría.

   4. Desempeño y elaboración del informe: el Responsable o quien éste designe expresamente, deberá supervisar el desempeño de las personas asignadas a cada trabajo de auditoría, la elaboración del informe y la comunicación de sus resultados.

   5. Comunicación del informe: el Responsable deberá dar vista del informe de auditoría al titular del organismo auditado. El mismo tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para emitir una respuesta respecto de las observaciones y recomendaciones formuladas y presentar un plan de acción, el cual deberá ser validado por el Responsable. Cumplido dicho plazo, el Responsable deberá elevar el informe, la respuesta recibida y los planes de acción al jerarca del organismo, quien podrá efectuar las consideraciones que entienda necesarias.

   6. Seguimiento: el Responsable de la UAI será el encargado de monitorear la eficacia de las auditorías y el avance en la implementación de los planes de acción que se hubiesen elaborado para dar tratamiento a los hallazgos de auditoría, al menos de manera semestral. Deberá comunicar al jerarca y a la A.I.N. el avance en la implementación de los planes de acción, en los plazos y períodos que disponga la A.I.N.

   CAPÍTULO III - UAI de las Unidades Ejecutoras.
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