Fecha de Publicación: 02/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 120/012

Reglaméntanse las servidumbres previstas en la Ley 17.389.
(650*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
  MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
   TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 16 de Abril de 2012

VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres previstas en la Ley N°
17.389 de fecha 4 de setiembre de 2011, publicada en el Diario Oficial N°
25848 del 17 de setiembre de 2001, a favor de la Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP);

CONSIDERANDO: que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar la
extensión de las franjas de terreno en las que se limite o prohíba la
edificación, la construcción de zanjas, pozos, molinos, antenas, etc., la
existencia o plantación de especies arbóreas, la explotación del suelo en
cualquier forma y en general la realización de cualquier clase de obra,
así como la forma en que se impondrán y ejercerán las servidumbres, la
titularidad de las cuales estará a cargo de ANCAP;

ATENTO: a lo expuesto y a lo prescripto por la Constitución de la
República, artículo 168 numeral 4° y por la Ley N° 17.389 de 4 de
setiembre de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Para la vigilancia, control, mantenimiento, y operación del oleoducto que
une la Terminal del Este de la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland (ANCAP) en José Ignacio, departamento de Maldonado, con
la refinería de La Teja, y de los poliductos que unen dicha Refinería con
la Planta de Distribución de La Tablada y, en todos los poliductos que
ANCAP tenga en todo el territorio de la República, así como las futuras
ampliaciones o nuevos tendidos de ductos, la propiedad inmueble que
resulte afectada, quedará sujeta a las siguientes servidumbres a favor de
ANCAP, según corresponda:
A) De ocupación permanente del área para el tendido del ducto, su
vigilancia, control, mantenimiento y operación.
B) De limitación del derecho de uso o goce de los inmuebles
superficiarios, en la forma y con la amplitud que resulten necesarios para
los fines expresados, y para la salvaguarda de la seguridad de bienes y
personas.
C) De estudio, de paso y de ocupación temporaria, cuando ello sea
necesario para el tendido de nuevos ductos.

Artículo 2

 Para el caso del oleoducto y poliductos de ANCAP: La extensión de las
franjas de terreno sobre las que se impondrán y ejercerán las servidumbres
establecidas en el artículo 1°); el acceso a la faja de servidumbre; la
señalización de los ductos; las condiciones que debe cumplir el camino de
servicio que tendrán las fajas de servidumbre; el régimen para las
instalaciones, ductos y estructuras subterráneas adyacentes a los ductos
de ANCAP y ajenas a esta; y la profundidad mínima (tapada) de ductos de
ANCAP enterrados, se regirá por el Anexo I) que se considera integrante
del presente Decreto.

Artículo 3

 Para el caso de los gasoductos de gas natural: Las distancias de
seguridad para la construcción, operación, reparación, mantenimiento y
conservación de gasoductos de gas natural, se regirá por el Anexo II que
se considera integrante del presente decreto.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland establecerá
las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias respecto de todo
aquello que, dentro de las zonas de servidumbre, pueda afectar o se repute
inconveniente para la seguridad en general y en especial para ductos,
estructuras subterráneas e instalaciones anexas de ANCAP.

Artículo 5

 Toda obra nueva o de mantenimiento, ajena a ANCAP, que incida en el
subsuelo dentro de las fajas de servidumbre de los ductos de ANCAP, debe
ser comunicada a ANCAP por los propietarios de la misma, y/o por la
empresa constructora, con antelación de al menos 48 horas.

Artículo 6

 En caso que un ducto de ANCAP sea descubierto como consecuencia de
cualquier obra nueva o mantenimiento, se deberá dar aviso a ANCAP a
efectos de que autorice su "tapada" previa inspección del mismo.

Artículo 7

 Para descubrir los ductos de ANCAP se utilizarán herramientas de mano, y
la excavación se realizará con la autorización y dirección de personal
técnico de ANCAP. El mismo supervisará también la tapada que se efectuará
de la misma forma hasta estar recubierto el ducto con 0.30 metros de arena
fina dulce. No se permitirá la compactación mecánica del material de
relleno complementario.

Artículo 8

 Una vez descubierto el ducto, personal técnico de ANCAP inspeccionará con
atención cualquier deterioro que pueda sufrir el mismo, especialmente en
el revestimiento anticorrosivo, el que deberá repararse en caso de sufrir
algún daño. Estos trabajos estarán a cargo de personal especializado
autorizado por ANCAP y el costo correrá por cuenta del responsable último
del deterioro, a juicio de ANCAP.

Artículo 9

 Está prohibido el uso de cargas explosivas en las proximidades de ductos
de ANCAP, en una distancia mínima de 60 metros al eje de los mismos.
Cualquier modificación a esta exigencia deberá ser autorizada por escrito
por ANCAP luego de que se demuestre que los ductos no serán afectados por
las mismas.

Artículo 10

 Los costos de la reparación de los daños de cualquier índole que sufran
los ductos de ANCAP con motivo de obras de terceros serán por cuenta de
éstos terceros, con la aprobación técnica de ANCAP.

Artículo 11

 Cométese a ANCAP la forma en que se impondrán y ejercerán las
servidumbres establecidas en el artículo 1°.

Artículo 12

 Las presentes disposiciones no serán de aplicación en las áreas de
dominio público en las que regirán las condiciones que se establezcan en
las autorizaciones de instalación que emitan las autoridades competentes
en el marco de sus atribuciones.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; ENRIQUE
PINTADO; GRACIELA MUSLERA.

                                 ANEXO I

1) ANCHO
El ancho de la faja de servidumbre a favor de ANCAP, A) de ocupación
permanente del área necesaria para el tendido de sus ductos, su
vigilancia, control, mantenimiento y operación, B) de limitación del
derecho de uso o goce de los inmuebles superficiarios, y C) de estudio, de
paso y de ocupación temporaria cuando ello sea necesario para el tendido
de nuevos ductos de ANCAP, tendrá las siguientes características en
función de la zona transitada por los mismos:

a) En zonas urbanas v suburbanas:
El ancho total será de 15 m (más la separación entre los ejes de los
ductos de ANCAP que corran paralelamente, en caso de que esto así suceda),
debiéndose mantener una distancia de 10 m entre el eje del ducto y uno de
los límites de la faja de servidumbre.
En caso que corran paralelamente varios ductos de ANCAP, esta distancia de
10 m será entre el eje de uno de los ductos externos con el límite
correspondiente de la faja de servidumbre, debiéndose mantener una
distancia de 5 m del otro lado. Ver el ejemplo.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

b) En zonas rurales:
El ancho total será de 30 m (más la separación entre los ejes de los
ductos que corran paralelamente, en caso de que esto así suceda),
debiéndose mantener una distancia de 15 m entre el eje del ducto (o de los
ductos externos cuando corran paralelamente varios ductos de ANCAP) con
los límites adyacentes de la faja de servidumbre. Ver el ejemplo.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

2) ACCESO
Para el acceso a la faja de servidumbre en su cruce con cercos o
alambradas se ubicarán porteras de paso desde rutas o caminos vecinales
para el fácil acceso de vehículos, material y equipos de inspección y
mantenimiento. (NOTA: Tomar como referencia la Ley de servidumbre de paso
para líneas de alta tensión - UTE).

3) SEÑALIZACIÓN
Para la señalización de los ductos de ANCAP se cumplirá con lo siguiente:
a) Se colocarán mojones de señalamiento en puntos, visibles de la faja
   a distancias no mayores entre sí de 500 metros en zonas rurales, 250
   metros en zonas suburbanas, y 100 metros (una cuadra) en zonas urbanas.
b) Se procurará que la ubicación de los mojones coincida con
   intersecciones de alambrados divisorios de propiedades y cambios de
   dirección de los ductos.

4) CAMINO DE SERVICIO
Las fajas de servidumbre de ductos de ANCAP tendrán un camino de servicio
que debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Será perfectamente transitable para uso vehicular en un ancho de
   por lo menos 6 metros.
b) En el resto del ancho durante las tareas de instalación de los
   ductos se debe efectuar un total desmalezamiento y nivelación,
   acondicionando el terreno para las tareas de zanjado, desfile de
   cañerías, soldadura, pruebas, etc. Para el posterior control y
   mantenimiento de los ductos se debe efectuar el mantenimiento del tapiz
   herbáceo lo más ralo posible, a efectos de promover un lento
   escurrimiento del agua con la consecuente mayor infiltración y menor
   riesgo de erosión.
c) Todos estos trabajos con sus posibles cambios de nivel natural del
   terreno, no podrán afectar el libre escurrimiento de las aguas. Además,
   se deberán llevar a cabo de forma tal que se eviten los procesos
   erosivos, tanto por el suelo en sí mismo como por el eventual daño que
   la erosión pueda causar al ducto y su entorno.
d) Se prohíbe desarrollar en la faja de servidumbre cualquier otra
   actividad o construcción que impida mantener la zona libre de
   obstáculos y su fácil acceso.

5) INSTALACIONES, DUCTOS Y ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS, AJENAS A ANCAP,
   ADYACENTES A LOS DUCTOS DE ANCAP
Deberá mantenerse suficiente espacio entre los ductos de ANCAP y otras
instalaciones, ductos y estructuras subterráneas para:
a) Permitir la instalación y operación de dispositivos para
   mantenimiento y control de emergencias (tales como zunchos para fugas,
   accesorios para medir presiones, equipos para corte de tubos, etc.)
b) Permitir la instalación de ramales, tanto a los ductos de ANCAP
   como a otras instalaciones subterráneas.
c) Proporcionar protección contra el calor proveniente de otras
   estructuras subterráneas, como ser: líneas de alta tensión eléctrica,
   cañerías de vapor, etc.
Las formas y las distancias que deben respetarse se expresan a
continuación:

5.1) Instalaciones, ductos y estructuras subterráneas ajenas a ANCAP,
dispuestas paralelamente a los ductos de ANCAP:
a) Se procurará mantener una línea de zanjeado lo más recta posible y
   paralela a los ductos de ANCAP, evitando desvíos que disminuyan la
   distancia a los mismos.
b) En caso de que las excavaciones en paralelo pongan en riesgo la
   estabilidad de los ductos (por desmoronamiento del terreno, que
   provoque erosión en la base de sustentación o desplazamiento de las
   cañerías, que puedan causar deformaciones en la misma) deberán
   implementarse obras auxiliares provisorias o permanentes para su
   protección.
c) Éstas serán indicadas por personal técnico de ANCAP y serán de
   cargo de la empresa constructora o propietario de la obra.
d) Las instalaciones, ductos y estructuras subterráneas ajenas a ANCAP
   se ubicarán por lo menos a un metro de distancia del perímetro del
   ducto de ANCAP más cercano. Ver el Ejemplo.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

e) En casos excepcionales de no poder alcanzarse esta luz deberá
   protegerse a los ductos de ANCAP de los daños que pudieran derivar de
   la cercanía de otras estructuras o instalaciones. Las obras serán
   indicadas por personal técnico de ANCAP, siendo los costos a cargo de
   la empresa constructora o propietario de dicha estructura.

f) Para instalaciones o estructuras ajenas en las que son necesarias
   excavaciones de mayor profundidad que los ductos de ANCAP (como ser
   cañerías para saneamiento, líneas de bombeo de agua, fundaciones de
   puentes, etc.), estas excavaciones se deberán alejar de los ductos de
   ANCAP según el siguiente ejemplo:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

g) Si en circunstancias especiales en que no se pueda mantener estas luces
   o aún respetando las mismas, se produce riesgo de estabilidad en los
   ductos, por desmoronamiento en las paredes de la excavación o por
   erosión del suelo, se procederá de acuerdo con el inciso b).

5.2) Instalaciones, ductos y estructuras subterráneas ajenas a ANCAP, que
cruzan a ductos de ANCAP:
a) En intersecciones puntuales entre los ductos de ANCAP e
   instalaciones de servicios de agua, energía eléctrica, comunicación,
   etc., o cualquier otra estructura, se cuidará la integridad de los
   mismos manteniéndolos aislados de toda fuerza o carga externa que pueda
   ser transmitida.
b) Los cruces entre instalaciones ajenas y los ductos de ANCAP se
   podrán efectuar por arriba o debajo de éstos, debiendo respetarse una
   cota mínima de 0.30 metros en la intersección, según el siguiente
   detalle:

5.2.1) Cruce por arriba de los ductos de ANCAP

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

5.2.2) Cruce por debajo de los ductos de ANCAP

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

6) PROFUNDIDAD MÍNIMA (TAPADA) DE DUCTOS DE ANCAP ENTERRADOS

a) Toda línea de oleoducto enterrado deberá tener una profundidad o
   "tapada" mínima, medida desde la parte superior de la tubería hasta el
   nivel del terreno, rasante de caminos o fondo de ríos, arroyos,
   alcantarillas o drenajes públicos, la cual debe mantenerse durante la
   vida útil del ducto, de acuerdo con el siguiente cuadro:


ZONA                                       TAPADA MÍNINA (METROS)
                                             EXCAVACIÓN
                                           TERRENO NORMAL   ROCA VIVA
Industrial, comercial, urbana y suburbana     1.20           0.60
Cruce de ríos                                 1.20           0.50
Alcantarilla y/o drenajes públicos            1.20           0.60
Cruces ferroviarios bajo zona de rieles       1.40             -
Cruce de rutas bajo zona de rodado            1.40             -
Cruce de caminos bajo zona de rodado          1.20             -
Otras zonas o cruces                          1.00           0.45

b) Sólo en aquellos casos en que por circunstancias extraordinarias no
   se pueda cumplir con el mínimo señalado en el cuadro anterior podrá
   emplearse una tapada menor. Para ello será necesario una autorización
   previa por parte de ANCAP, quien indicará las protecciones adicionales
   a incorporar al ducto.
c) En los cruces de oleoductos con rutas o líneas ferroviarias, se
   procurará realizar los mismos en forma perpendicular evitando
   direcciones oblicuas que prolonguen su paso. En lo posible se
   efectuarán a través de caños camisa y de acuerdo con la norma API 1102.
d) En futuros trazados de rutas o líneas ferroviarias se cuidará que
   los mismos no interfieran con los ductos existentes. Si ello no fuera
   posible se aceptará un máximo de 100 metros de longitud con los ductos
   debajo de los terraplenes de base. ANCAP autorizará los trabajos e
   indicará las protecciones y obras adicionales que correspondan en cada
   caso.

7) EXISTENCIA DE ÁRBOLES EN LA FAJA DE SERVIDUMBRE

No se permitirá la existencia ni la plantación de árboles dentro de una
faja de 5 metros a cada lado del eje de los ductos de ANCAP.

                                 ANEXO II

Las distancias de seguridad para la construcción, operación, reparación,
mantenimiento y conservación de gasoductos de gas natural corresponderán a
una faja de terreno cuyos ejes coincidirán en toda su extensión con los
ejes de las tuberías de los gasoductos y serán en función de la Clase de
Trazado, Presión de trabajo y diámetro de la tubería según lo que se
detalla a continuación:
1. Para gasoductos de transporte con presiones de trabajo superiores a
   40kg/cm2
   1.1. Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (14")
        1.1.1. Para trazados clase 1 y 2.
               60 metros con restricción de edificación y de 25 metros
               con restricción de árboles y de trabajos con equipos de
               arado profundo.
        1.1.2. Para trazado clase 3
               50 metros con restricción de edificación y de 25 metros
               con restricción de árboles y de trabajos con equipos de
               arado profundo.
   1.2. Diámetro de la tubería comprendido entre 203 mm (8") y 305 mm
        (12") inclusive.
        1.2.1. Para trazados clase 1, 2 y 3
               30 metros con restricción de edificación y de 20 metros
               con restricción de árboles y de trabajos con equipos de
               arado profundo.
   1.3. Diámetro de tubería menor o igual a 152 mm (6").

        1.3.1. Para trazado clase 1, 2 y 3
               20 metros con restricción de edificación y de 20 metros
               con restricción de arboles y de trabajos con equipos de
               arado profundo.

2. En los ramales de alimentación y líneas principales de la Red de
   Distribución en zonas urbanas, para clases de Trazados 3 y 4, con
   presiones entre 15 y 25 kg/cm2.
   2.1. Diámetro de tubería mayor o igual a 355 mm (14")
        30 metros con restricción de edificación.
   2.2. Diámetro de tubería entre 203 mm y 305 mm inclusive (8" y 12")
        20 Metros con restricción de edificación.
   2.3  Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6")
        15 metros con restricción de edificación.
3. En los ramales de alimentación y líneas principales de Red de
   Distribución en zonas urbanas, clases de trazado 2 y 3
   3.1. Con presiones de trabajo entre 3 y 25 kg/cm2, según diámetro.
        3.1.1. Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (14")
             30 metros con restricción de edificación.
        3.1.2. Diámetro de la tubería entre 203 mm y 305 mm inclusive (8"
               y 12")
               20 metros con restricción de edificación.
        3.1.3. Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6")
               15 metros con restricción de edificación
   3.2. Con presiones de trabajo entre 25 y 40 kg/cm2 según el diámetro.
        3.2.1 Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (4")
              40 metros con restricción de edificación.
        3.2.2. Diámetro de la tubería entre 203 mm y 305 mm inclusive 8"
               y 12")
               30 metros con restricción de edificación
        3.2.3 Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6")
              20 metros con restricción de edificación.

La clase de Trazado de cada gasoducto se define de acuerdo a las
siguientes condiciones:

a) La unidad Clase de Trazado es una superficie que se extiende 200
   metros a cada lado del eje longitudinal de un tramo continuo de
   gasoducto de 1.600 metros. Excepto lo previsto en los párrafos d)2 y f)
   de esta definición. La clase de trazado queda determinada por la
   cantidad de edificios dentro de la Unidad de Clase de Trazado. Para los
   propósitos de esta resolución cada unidad de vivienda en un edificio de
   múltiples viviendas, deberá ser contada como edificio separado
   destinado a ocupación humana.
b) CLASE 1 de Trazado corresponde a la unidad de Clase de Trazado que
   contiene 10 o menos unidades de vivienda destinadas a ocupación
   humana. También corresponden a Clase 1 los Trazados costa afuera.
c) CLASE 2 de Trazado corresponde a la unidad de Clase de Trazado que
   tiene más de 10 y menos de 46 unidades de vivienda destinadas a
   ocupación humana.
d) CASE 3 de Trazado corresponde a
   1) Cualquier unidad de Clase de Trazado que contiene 46 o más unidades
      de vivienda destinada a ocupación humana, o
   2) Una zona donde la cañería esté colocada dentro de los 100 metros de
      cualquiera de los siguientes casos-
      I)  Un edificio que es ocupado por 20 o más personas durante el uso
          normal.
      II) Una pequeña área abierta, bien definida, que es ocupada por 20
          o más personas durante el uso normal, tales como un campo de
          deportes o juegos, zona de recreación, teatros al aire libre u
          otro lugar de reunión pública.
e) CLASE 4 de Trazado corresponde a la unidad de Clase de Trazado
   donde predominen edificios con cuatro o mas pisos sobre el nivel del
   terreno.
f) Los límites de las clases de trazado determinadas de acuerdo con
   los párrafos a) hasta el e) de este artículo pueden ser ajustados como
   sigue:
   1) Una clase 4 de Trazado finaliza a 200 metros del edificio más
      próximo de cuatro o mas pisos sobre el nivel del terreno.
   2) Cuando un grupo de edificios destinados a ocupación humana requiere
      una Clase 3 de Trazado, esta finalizará a 200 metros de los
      edificios más próximos del grupo.
   3) Cuando un grupo de edificios destinados a ocupación humana requiere
      una Clase 2 de Trazado, esta finalizará a 200 metros de los
      edificios más próximos del grupo.


		
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