PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Para descubrir los ductos de ANCAP se utilizarán herramientas de mano, y
la excavación se realizará con la autorización y dirección de personal
técnico de ANCAP. El mismo supervisará también la tapada que se efectuará
de la misma forma hasta estar recubierto el ducto con 0.30 metros de arena
fina dulce. No se permitirá la compactación mecánica del material de
relleno complementario.