Fecha de Publicación: 02/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

 En caso que un ducto de ANCAP sea descubierto como consecuencia de
cualquier obra nueva o mantenimiento, se deberá dar aviso a ANCAP a
efectos de que autorice su "tapada" previa inspección del mismo.
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