Fecha de Publicación: 02/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

 Los costos de la reparación de los daños de cualquier índole que sufran
los ductos de ANCAP con motivo de obras de terceros serán por cuenta de
éstos terceros, con la aprobación técnica de ANCAP.
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